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Declaración Universal de los Derechos Humanos

PREÁMBULO
  1. Recordando que la humanidad y la naturaleza están en peligro y que, en particular, los efectos negativos del cambio climático, la aceleración de la pérdida de la biodiversidad y la degradación de las tierras y los océanos constituyen sendas violaciones de los derechos fundamentales de los seres humanos y una amenaza vital para las generaciones presentes y futuras,
  2. Observando que la extrema gravedad de la situación, que es motivo de preocupación de toda la humanidad, requier el reconocimiento de nuevos principios y nuevos derechos y deberes,
  3. Recordando el compromiso con los principios y derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluida la igualdad entre mujeres y hombres, así como los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
  4. Recordando la Declaración sobre el Medio Ambiente de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de la Naturaleza de Nueva York de 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas "Declaración del Milenio" de 2000 y "El futuro que queremos" de 2012,
  5. Recordando que el peligro antes señalado ha sido también reconocido en la Carta de la Tierra 2000 por los actores de la sociedad civil, en particular las redes de personas, organizaciones, instituciones y ciudades,
  6. Recordando que la humanidad, que incluye a todos los individuos y organizaciones humanas, comprende a su vez las generaciones pasadas, presentes y futuras, y que la continuidad de la humanidad se basa en este vínculo intergeneracional,
  7. Reafirmando que la Tierra, hogar de la humanidad, constituye un conjunto marcado por la interdependencia y que la existencia y el futuro de la humanidad son inseparables de su entorno natural,
  8. Convencidos de que los derechos fundamentales de los seres humanos y el deber de protección de la naturaleza son intrínsecamente interdependientes, y convencidos de la importancia de la conservacón del buen estado del medio ambiente y la mejora de su calidad,
  9. Considerando la responsabilidad especial de las generaciones presentes, en particular de los Estados que tienen la responsabilidad primaria en este ámbito, así como de los pueblos, las organizaciones intergubernamentales, las empresas, iincluyendo las empresas multinacionales, las organizaciones no gubernamentales, las autoridades locales y los individuos,
  10. Considerando que esta responsabilidad especial conlleva dberes frente a la huymanidad,, y que estos deberes, al igual que estos derechos, deben aplicarse por medios justos, democráticos, ecológicos y pacíficos,
  11. Considerando que el reconocimiento de la inherente dignidad a la humanidad y de sus miembros es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo
  12. Proclama los principios, derechos y deberes que siguen y adopta esta declaración:
LOS PRINCIPIOS
  • ARTÍCULO I: El principio de responsabilidad, equidad y solidaridad, intrageneracional e intergeneracional, requiere que la familia humana, y particularmente los Estados, contribuyan de manera común y diferenciada, a la salvaguardia y la preservación de la humanidad y la Tierra.
  • ARTÍCULO II: El principio de la dignidad de la humanidad y de sus miembros implica la satisfacción de sus necesidades básicas y la protección de sus derechos intangibles. Cada generación garantiza el respeto de este principio en el tiempo.
  • ARTÍCULO III: El principio de la continuidad de la existencia de la humanidad garantiza la protección y la preservación de la humanidad y de la Tierra, mediante actividades humanas prudentes y respetuosas de la naturaleza, especialmente de los seres vivos, tanto humanos como non humanos, haciendo todo lo posible para evitar las consecuencias transgeneracionales graves o irreversibles.
  • ARTÍCULO IV: El principio de no discriminación por pertenencer a una generación kprotege al la humanidad, y particularmente a las generaciones futuras, y requuiere que las actividades o medidas adoptadas por la generaciones actuales no tengan por efecto causar o perpetuar una reducción excesiva de los recursos y las opciones de las generaciones futuras.
LOS DERECHOS DE LA HUMANIDAD
  • ARTÍCULO V: La humanidad, al igual que el conjunto de especies vivas, tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente sostenible.
  • ARTÍCULO VI: La humanidad tiene derecho a un desarrollo responsable, equitativo, solidario y sostenible.
  • ARTÍCULO VII: La humanidad tiene derecho a la protección del patrimonio común y de su patrimonio natural y cultural, tangible e intangible.
  • ARTÍCULO VIII: La humanidad tiene derecho a la preservación del patrimonio común, en particular el aire, el agua y el suelo, así como al acceso universal y efectivo a los recursos vitales. Las generaciones futuras tienen derecho a que este patrimonio le sera transmitido..
  • ARTÍCULO IX: La humanidad tiene derecho a la paz, en particular al solución pacífica de los controversias, y a la seguridad humana en el plano ambiental, alimentario, sanitario, económico y político. Este derecho pretende, entre otras cosas, preservar al la generaciones sucesivas del flagelo de la guerra..
  • ARTÍCULO X: La humanidad tiene derecho a la libre elección para determinar su destino. En las opciones colectivas, este derecho se ejerce teniendo en cuenta el tiempo por venir y, en particular, los ritmos inherentes al la humanidad y a la naturaleza..
LOS DEBERES PARA CON LA HUMANIDAD
  • ARTÍCULO XI: Las actuales generaciones tienen el deber de asegirar el respeto de los derechos de la humanidad, así como de todas las especies vivas. El respeto de los derechos de la humanidad y de los derechos humanos, que son indivisibles, se aplicará también a las generaciones sucesivas.
  • ARTÍCULO XII: Las generaciones presentes, garantes de los recursos, de los equilibrios ecológicos, del patrimonio común y del patrimonio natural, cultural, tangible e intangible, tienen el deber de asegurar que este legado se conserva y se utiliza con prudencia, responsabilidad y justicia.
  • ARTÍCULO XIII: Para garantizar la sperennidad de la vida en la tierra, las generaciones actuales tienen el deber de hacer todo lo posible para preservar la atmósfera y el equilibrio climático y para prevenir los desplazamientos de personas motivados por factores ambientales y, en su defecto, a socorrer a las personas afectadas y a protergerlas.
  • ARTÍCULO XIV: Las generaciones actuales tienen el deber de orientar el progreso científico y tecnico hacia la preservación y la salud de la especie humana y de otras especies. Para ello, deben, en particular, asegurar el acceso de los recursos biológicos y genéticos respetando la dignidad humana, los conocimientos tradicionales y el mantenimiento de la biodiversidad,
  • ARTÍCULO XV: Los Estados y otros sujetos y actores públicos y privados tienen la responsabilidad de tomas en cuenta las previsiones de futuro y promover un desarrollo humano y sostenible. Esto desarrollo, al igual que los principios, derechos y obligaciones proclamados en esta declaración, deben ser objeto de actuaciones encaminadas a su ensãnza, educación y aplicación.
  • ARTÍCULO XVI: Los Estados tienen el deber de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes establecidos en esta Declaración, mediante el establecimiento de mecanismos para asegurar su cumplimiento.

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