El quiosco de los ciudadanos del mundo

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Sus cuestiones


¿ Es posible registrar a niños como Ciudadanos del mundo?

Sí. Los padres (o los que ejercen la autoridad de los padres) pueden hacer registrar a sus niños a cada momento. Si se trata de niños de menos de 16 años, la demanda de registro debe contener la firma de por lo menos uno de los padres. El derecho de voto para las elecciones transnacionales será adquirido a la edad de 16 años cumplidos.

A veces, en medio escolar, los educadores incitan a los niños que les son confiados a gestos ciudadanos. Podemos sólo animarlos. Sin embargo si los educadores sugieren que los niños de la escuela sean registrados Ciudadanos del mundo, la regla queda la misma: por respeto de la autoridad de los padres, pedimos este acuerdo paterno.

El precio(premio) del registro de los niños:

  • El precio(premio) del registro con liberación de la tarjeta(mapa) es el vigente en el país de residencia. (15 euros en Europa).
  • En medio escolar, aconsejamos optar por el registro provisional. Es gratuito, y renovable gratuitamente cada tres años sobre demanda simple del interesado.


¿Están reconocidos los Ciudadanos del Mundo por los Estados?

Cuando un Estado se adhiere a las Naciones Unidas, firma la Carta de las Naciones Unidas, pero también firma un cierto número de textos anexos. Uno de ellos es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Esta Declaración ha sido adoptada por 190 Estados.

- Esta declaración universal, en el apartado 8 del preámbulo, estipula que todos los individuos y todos los órganos de la sociedad, teniendo esta Declaración constantemente en su espíritu, se esfuerzan, en la enseñanza y la educación, de desarrollar el respecto de estos derechos y libertades y de asegurar, por medidas progresivas de orden nacional e internacional, el reconocimiento y aplicación universales y efectivas.

Los Ciudadanos del Mundo corresponden a esta definición desde 1948 y han puesto en marcha un programa de aplicación del artículo 28 sobre la base del artículo 21-3, a saber que: Toda persona tiene derecho a esto que reina, en el plano social y en el plano internacional, un orden tal que los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración puedan encontrar en ella un efecto pleno (artículo 28) y que: La voluntad del pueblo sea el fundamento de la autoridad (artículo 21-3).

Dicho de otra manera, la ciudadanía, el civismo y la democracia tienen varios niveles de aplicación:

  • Los problemas locales o regionales dependen de la autoridad local o regional.
  • Los problemas nacionales dependen de la autoridad nacional.
  • Los problemas mundiales tendrán que depender de una autoridad mundial, que debe ser creada.

Esta autoridad mundial no es la ONU, pues la ONU es una institución "internacional" que respeta la igualdad soberana de los Estados (extracto de la Carta), mientras que el orden anunciado en el artículo 28, fruto de la voluntad del pueblo, da pruebas de autoridad en unos casos muy precisos que serán previstos en una constitución mundial.

Sobre esta base, el Congreso de los Pueblos es histórica y actualmente la única organización en el mundo que trata de aplicar la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, según los títulos de los artículos 21-3 y 28 de esta declaración, la voluntad del pueblo expresada sobre la base del voluntariado por inscripción de los ciudadanos interesados en el Registro de los Ciudadanos del Mundo.

En conclusión, todo país signatario de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ha reconocido por adelantado a los Ciudadanos del Mundo y el programa del Congreso de los Pueblos.

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