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1. FUNDADA POR EL CONGRESO DE LOS PUEBLOS. Durante su reunión plenaria llevada a cabo en París el 25, 26 y 27 de octubre de 2003, el CONGRESO DE LOS PUEBLOS decidió la creación de una Asamblea Consultiva del Congreso de los Pueblos(ASCOP) para constituir una forma de democracia participativa. El presente reglamento tiene por objetivo definir las reglas mínimas de funcionamiento desde un punto de vista transnacional. Elaborado de la misma Asamblea Consultiva, el reglamento será sometido a consentimiento del Congreso de los Pueblos. De igual forma ocurrirá para todos los cambios en el futuro. 2. PRINCIPIO FUNDACIONAL El porvenir del mundo es asunto de cada ser humano. Millones de personas aisladas, miles de asociaciones intentan hacer escuchar su voz, gritan la angustia del mundo, elaboran propuestas, las cuales se esfuerzan en llevar a cabo. Pero sus intentos se quedan insuficientes, débiles y usualmente sin futuro. A esas fuerzas de critica y propuesta les hace falta la fuerza de la ley. Hace falta una ley mundial, basada democráticamente, capaz de actuar por la preservación del planeta, por la supervivencia de la humanidad, por la defensa de los derechos de todos. El Congreso de los Pueblos, institución nacida de la voluntad de mas de 100.000 votantes en 120 países, ahora propone a individuos y organizaciones, un espacio de dialogo y propuestas: La Asamblea Consultiva del Congreso de los Pueblos. Una gran cantidad de organizaciones implícitamente o explícitamente están de acuerdo con este punto de vista y tienen la misma opinión al respecto de que una democracia mundial podrá imponerse solamente con la unión de sus fuerzas. Por eso parece oportuno reunir en muchas asambleas a todas las organizaciones y a todos, quienes creen posible otro mundo. Para que todos se encuentren, intercambien sus experiencias y sus deseos y que se sometan a órganos representativos, para que al nivel, donde se sitúa el problema, los elegidos definan el derecho: los derechos humanos, los derechos de la humanidad, los derechos de las próximas generaciones, y sin duda también los deberes, que resultan de esos derechos. 3. OBJETIVOS
4. AFILIACION ¿Quiénes pueden participar en la Asamblea Consultiva? 4.1. Organizaciones:
4.2. Individuos: Los Ciudadanos del Mundo registrados y aquellos individuos admitidos a participar (gratuitamente) en un forum permanente organizado en Internet. Toda afiliación será sometida a aprobación del Comité de Pilotaje. 5. ADMINISTRACION La Asamblea Consultiva del Congreso de los pueblos es administrada por un consejo administrativo formado por el Buró y el Comité Transnacional de Pilotaje. 5.1 Buró El buró esta encargado de la vida interna y de las finanzas del nivel transnacional de ASCOP, de las relaciones exteriores, las relaciones con el Congreso de los Pueblos, y de las preocupaciones necesarias. El buró esta constituido por:
El Secretario General convoca las reuniones del Buró. 5.2 Comité Transnacional de Pilotaje. El Comité de Pilotaje Transnacional estas mas precisamente encargado de regular, armonizar, y controlar las diversas iniciativas regionales o temáticas; Esta constituido por:
El Coordinador Principal convoca reuniones del Comité Transnacional de Pilotaje. 5.3 Las reuniones del Buró y del Comité Transnacional de Pilotaje pueden ser físicas o telemáticas. 5.4 Las actividades del Buró y del Comité Transnacional de Pilotaje deben respetar el principio fundacional arriba formulado. 5.5 El mandato de todos dura generalmente 3 años renovables. 5.6 Las elecciones se deben desarrollar democráticamente, bajo el control directo o indirecto del Congreso de los Pueblos. La definición de los puestos, las condiciones para las candidaturas, y la forma de elección serán previamente definidos por el Consejo Administrativo y el Presidente del Congreso de los Pueblos. 6. ACTIVIDADES 6.1 ASCOP esta abierta de toda iniciativa ciudadana de tipo individual o Asociativo. No es posible hacer la lista completa en el presente reglamento. 6.2 El iniciador de cualquier propuesta de actividad debe poner en marcha un comité organizador estructuralmente independiente del Buró y del Comité Transnacional de Pilotaje, pero sin embargo en imprescindible relación con este ultimo. 6.3 Toda propuesta de iniciativa debe recibir la aprobación del Comité Transnacional de Pilotaje. 6.4 El Comité Transnacional de Pilotaje tiene el derecho constante de control sobre la buena dirección de las iniciativas aprobadas por ASCOP. Los auditores de cuentas deben periódicamente disponer de todas las cuentas. 7. ORGANIZACIÓN FINANCIERA 7.1 A escala transnacional: a) Organizaciones: Ser miembro de ASCOP esta ligado al pago de una cotización anual, cuya teórica suma optima será fijada por el Buró. El pago de la cotización es una obligación; sin embargo su suma será fijada de tal manera, que la misma no ocasioné molestias financieras para la organización participante. b) Individuos: Los ciudadanos del mundo y las personas admitidas para participar en el foro no están obligadas a cotizar. Estas cotizaciones tiene como objetivo el financiamiento de los trabajos realizados por el Buró y el Comité Transnacional de Pilotaje. 7.2 A escala local o regional: Las iniciativas regionales o temáticas de ASCOP deben desarrollarse bajo la plena responsabilidad financiera del comité organizador. Una caja entre-iniciativas puede ser creada. 8. LENGUAS DE TRABAJO / RECOMENDACIONES 8.1 Las lenguas de trabajo son normalmente esas que son más próximas a los interlocutores. A escala de complejos intercambios multilingües es deseable, inclinarse por el uso del Esperanto, lengua oficial de la Asamblea Consultiva. 8.2 Documentos Los documentos oficiales(reglamento, boletines, folletos, declaraciones, invitaciones transnacionales, protocolos..) Deben tener una edición en Esperanto. La correspondencia y las contribuciones en el foro pueden desarrollarse en cualquier idioma; la traducción al Esperanto, aunque recomendada, no es obligatoria. 9. CONTROLES Y APELACIONES 9.1 Cada miembro de ASCOP tiene derecho de inspección sobre todas las actividades de ASCOP. Las inspecciones se pueden llevar a cabo en forma directa o según mandato.
9.2 El ejercicio de estos derechos y deberes de inspección de ninguna forma pueden ocasionar atentados contra la vida privada de personas, presiones económicas, morales o psicológicas, intimidaciones o acciones violentas. El derecho de inspección esta ligado al deber de gentileza, dignidad y de mutuo respeto. 9.3 Si se prohibiera a un miembro de ASCOP su derecho de inspección, este podría apelar en consecuencia:
9.4 Toda persona objeto de una inspección en el lugar debe ser informada con varios días de antelación. 9.5 Todo consejo, todo encuentro esta abierto a cada miembro de ASCOP, que desee estar presente, sin embargo respetando los limites que eventualmente puedan existir por leyes nacionales del lugar de encuentro. 9.6 En caso de un irrespeto grave a las reglas de buena conducta, aparte de las decisiones disciplinarias posibles hasta la exclusión de la persona o miembro concerniente, bajo iniciativa del Buró o de una persona especialmente comisionada del mismo, una apelación se puede llevar ante la instancia de justicia competente en el lugar, donde fue constatado ese irrespeto. 10. NORMA PROVICIONAL Para todo, lo que no esta previsto en este reglamento, ASCOP toma como referencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el código civil y leyes del país, donde la Asamblea esta reunida. |
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