Como delegados del Congreso de los Pueblos,
elegidos de forma directa y democrática por un
electorado repartido en 110 países,
HABIENDO CONSIDERADO los diez puntos de la
declaración aprobada el 12 de septiembre 1973
en la conferencia internacional de la Organización
Mundial de la Salud (O.M.S.) Alma ata, sobre la
asistencia sanitaria básica,
CONVENCIDOS, de que cada ser humano tiene
derecho, dentro de las condiciones de vida de su grupo, a
conservar su estado de plena armonía física
y mental, llamado salud;
PERSUADIDOS, de que en consideración de
la solidaridad necesaria dado la actual situación
del planeta, el reconocimiento efectivo y general de ese
derecho implica de parte de los Estados la
resignación a parte de su soberanía en
provecho del interés de la comunidad mundial;
AFIRMAMOS, que
- El derecho a la salud es fundamental y que su
disfrute debe ser igualmente garantizado para todos
los grupos de seres humanos;
- Ese derecho, por contra parte, implica el deber
individual de someterse a la higiene y a la medicina
preventiva y curativa;
- El derecho y el deber ligados a la salud deben ser
protegidos por una política de los Gobiernos
con el objetivo de la formación y
conservación de una educación sanitaria.
Esa política debe considerar las creencias y
aspiraciones particulares de cada grupo de seres
humanos, a condición de que estas respeten la
integridad física y mental de los
individuos.
LAMENTAMOS, que el sometimiento a la absoluta
soberanía de los Estados imposibilita a la O.M.S.
para Aprovechar la información que tiene de
algún país.
PEDIMOS, en consecuencia, que cada
política nacional sobre salud encuentre en los
servicios de ayuda y control de la Institución
Mundial para la Salud, teniendo poderes efectivos y bien
definidos, las garantías sobre su desarrollo y su
defensa contra las presiones de intereses financieros y
las interacciones políticas.