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Ciudadanía mundial - Registro de los Ciudadanos del Mundo - ASCOP - Congreso de los Pueblos

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Reglamento - Anexo 1 - Anexo 2 - Anexo 3
Reglamento electoral

A. - Disposiciones generales

Las elecciones están organizadas sobre una base transnacional mundial según el proceso y el calendario siguiente.

1. Comisión de control de las elecciones al Congreso de los Pueblos

Una Comisión de Control de las elecciones (CCE-CDP) está organizada y puesta en marcha por el Comité Ejecutivo del Congreso de los Pueblos (art. 3.6. del Reglamento). La CCE-CDP recibe los juramentos de las personas encargadas del desarrollo del voto desde la redacción de los documentos hasta la proclamación de los resultados.

2. Constitución de las listas electorales

2.1. El Registro de los Ciudadanos del Mundo prepara las listas electorales según unos formatos compatibles con las disposiciones en vigor de la administración postal. Las listas electorales están constituidas:

  • del Registro de los Ciudadanos del Mundo
  • de las listas de miembros de los movimientos y asociaciones participantes
  • de las listas de electores de las comunidades geográficas participantes
  • de las listas complementarias, de los inscritos individualmente según su petición, o bien, de aquellas personas que no figuran en las listas de las comunidades geográficas, tales como: jóvenes (mayores de 16 años), extranjeros, no residentes.

2.2. La CCE-CDP garantiza la confidencialidad de los ficheros electorales. Estos ficheros no podrán en ningún caso ser utilizados para otros fines que la participación puntual en las elecciones al Congreso de los Pueblos. (art. 3.7. del Reglamento del Congreso de los Pueblos )

2.3. Cada elector es designado según:

  • el nombre de pila
  • el apellido de nacimiento o el de matrimonio
  • la dirección en dos " campos informáticos "
  • el nombre del municipio
  • el código postal
  • el país
  • la lengua de comunicación
  • si es posible, la fecha de nacimiento

Cualquier otra indicación que deba figurar en las listas electorales.

2. 4. El Registro de los Ciudadanos del Mundo verifica que nadie esté inscrito dos veces y atribuye a cada uno un número de elector: número del carné de ciudadano del mundo o número por defecto.

3.- Desarrollo del voto

3.1. El voto se efectúa por correspondencia. Es individual, gratuito y secreto.

3.2. El voto tiene lugar en un escrutinio mayoritario a una sola vuelta.

3.3. Cada elector recibe un sobre grande que contiene:

  • a) el " Cuaderno de los Candidatos ", compuesto de la información sobre el proyecto del Congreso de los Pueblos, del procedimiento de voto y de una presentación de cada uno de los candidatos.
  • b) Un sobre de respuesta postal que lleva inscrito el número de elector afín de poder marcarlo en la lista electoral.
  • c) un sobre pequeño de color destinado a la papeleta de voto.
  • d) Una papeleta de voto.

3.4. El elector expide el sobre de respuesta postal pre-impreso, libre de gastos para el destinatario.

3.5. Los sobres de respuesta postal permanecerán cerrados y conservados en lugar seguro bajo la responsabilidad de la CCE-CDP. El recuento puede ser realizado según el orden de recepción. Una información sobre la tasa de participación puede ser ofrecida.

3.6. Exceptuando el caso previsto en el punto 8.2., El recuento de los votos será realizado en un lugar único, en el curso de una misma jornada, según los procedimientos habituales en democracia: mezcla de los sobres electorales en la urna, recuento de los sobres, reparto por grupos de recuento con un presidente de mesa y los ayudantes del escrutinio.

3.7. La persona juramentada que preside el recuento central permanece a disposición de los presidentes de mesa para arbitrar litigios. Ella verifica el total de hojas recapitulativas y anuncia los resultados.

B - PARTICIPACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS Y ASOCIACIONES:

4.- GENERALIDADES:

4.1. El voto es individual: cada elector será informado individualmente del proyecto del Congreso de los Pueblos.

El movimiento informa a sus miembros por ejemplo de la forma siguiente " Nuestro movimiento ha decidido participar en las elecciones al Congreso de los Pueblos, por lo tanto os damos a conocer este proyecto y salvo aviso en contra de vuestra parte os inscribimos en la lista electoral ".

4.2. El voto es individual y secreto; además es gratuito tanto para el elector como para el movimiento.

5.- FICHEROS DE LOS MOVIMIENTOS

5.1. El movimiento establece la lista electoral en un soporte informático, con un formato acordado con el Registro de los Ciudadanos del Mundo.

5.2. El responsable del movimiento confía la lista al Registro de los Ciudadanos del Mundo.

5.3. Las otras operaciones son efectuadas en común con los otros participantes bajo la responsabilidad directa de la CCE-CDP, y de ésta hasta el recuento.

5.4. Para hacer frente a situaciones particulares, el Registro de los Ciudadanos del Mundo puede concertar con los responsables del movimiento todos los arreglos necesarios.

C - PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES GEOGRÁFICAS

6 - GENERALIDADES

6.1. Esta sección del reglamento concierne a las elecciones organizadas sobre una base de comunidad geográfica (" C.G. "): pueblo, municipio, cantón, ciudad o barrio, región, provincia, país...

6.2. El voto es individual. Todos los electores potenciales de la C.G. deben ser informados del proyecto del CONGRESO DE LOS PUEBLOS y sobretodo del carácter transnacional de la consulta.

6.3. Los responsables de la C.G. asumen los gastos de la C.G. y de la distribución de los documentos electorales que deben estar redactados en una lengua accesible a todos los electores.

6.4. El voto es secreto y gratuito para el elector.

7. - LISTAS ELECTORALES

7.1. Las listas electorales están compuestas:

  • de la lista habitualmente utilizada durante las elecciones generales en el país considerado.Esta lista es proporcionada por los responsables de la C.G., que de esta forma están asociados a la organización de la consulta, incluso si la C.G. no ha sido previamente mundializada.
  • de una lista complementaria, donde alguien se ha inscrito individualmente, según su petición, personas que no figuran en la lista, tales como: jóvenes (mayores de 16 años); extranjeros, no residentes.

7.2. La C.G. establece las listas electorales en un soporte informático, con un formato acordado con el Registro de los Ciudadanos del Mundo.

7.3. El responsable de la C.G. confía una copia de las listas al Registro de los Ciudadanos del Mundo.

7.4. Para hacer frente a situaciones particulares, el Registro de los Ciudadanos del Mundo puede concertar con los responsables del movimiento todos los arreglos necesarios.

8. - ORGANIZACIÓN PRÁCTICA

Dos situaciones son posibles

8.1. Voto geográfico: En el caso de un escrutinio local, la organización es semejante a aquella adoptada en las elecciones del país democrático. En particular:

  • la fecha del escrutinio será fijada entre 2 semanas antes de la fecha del cierre de las elecciones y el mismo día del cierre de éstas;
  • está previsto un cabina electoral;
  • una prueba de identidad será exigida en el momento del recuento o verificación de la lista electoral.
  • El escrutinio tendrá lugar en un lugar bajo la presidencia de una persona juramentada ante la CCE-CDP ;
  • Los resultados serán comunicados al Presidente del escrutinio centralizado mediante un proceso seguro, lo más tarde en el mismo momento del escrutinio central.

8.2. Voto por correspondencia: en el caso de un voto por correspondencia, las disposiciones que conciernen a la participación de los movimientos y asociaciones son aplicables a la C.G.

D - DISPOSICIONES COMUNES A LAS C.G. Y MOVIMIENTOS

9. - VALIDEZ DE LA PARTICIPACIÓN

9.1. Mediante la verificación de los números de elector inscritos en el dorso de los sobres de respuesta postal, es posible determinar el porcentaje de participación de cada movimiento, asociación o C.G.

9.2.- La CCE-CDP considera que la participación de un movimiento, de una asociación o de una C.G. es válida si la tasa de participación es superior al 30 %. Si el porcentaje es inferior a esta cifra el movimiento, la asociación o la C.G. no serán considerados como participantes en las elecciones; sin embargo los votos serán válidos a título individual.

10. - REPRESENTACIÓN

10.1. Durante la preparación de las elecciones, un representante de cada movimiento, asociación o C.G. tiene el derecho a ocupar un escaño con voz consultiva en la Comisión de Control de las Elecciones al Congreso de los Pueblos.

10.2. Todo movimiento, asociación o C.G. que ha participado en unas elecciones al Congreso de los Pueblos tiene el derecho a ocupar un escaño con voz deliberativa en la Comisión de Control de las elecciones al Congreso de los Pueblos durante las tres elecciones siguientes.

Adoptado en Brasilia el 15 de mayo de 2009

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