PREÁMBULO
- Recordando que la humanidad y la naturaleza
están en peligro y que, en particular, los efectos
negativos del cambio climático, la
aceleración de la pérdida de la
biodiversidad y la degradación de las tierras y
los océanos constituyen sendas violaciones de los
derechos fundamentales de los seres humanos y una amenaza
vital para las generaciones presentes y futuras,
- Observando que la extrema gravedad de la
situación, que es motivo de preocupación de
toda la humanidad, requier el reconocimiento de nuevos
principios y nuevos derechos y deberes,
- Recordando el compromiso con los principios y
derechos reconocidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, incluida la igualdad entre mujeres y
hombres, así como los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas,
- Recordando la Declaración sobre el
Medio Ambiente de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de
la Naturaleza de Nueva York de 1982, la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo de 1992 y las resoluciones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas "Declaración del
Milenio" de 2000 y "El futuro que queremos" de 2012,
- Recordando que el peligro antes
señalado ha sido también reconocido en la
Carta de la Tierra 2000 por los actores de la sociedad
civil, en particular las redes de personas,
organizaciones, instituciones y ciudades,
- Recordando que la humanidad, que incluye a
todos los individuos y organizaciones humanas, comprende
a su vez las generaciones pasadas, presentes y futuras, y
que la continuidad de la humanidad se basa en este
vínculo intergeneracional,
- Reafirmando que la Tierra, hogar de la
humanidad, constituye un conjunto marcado por la
interdependencia y que la existencia y el futuro de la
humanidad son inseparables de su entorno natural,
- Convencidos de que los derechos fundamentales
de los seres humanos y el deber de protección de
la naturaleza son intrínsecamente
interdependientes, y convencidos de la importancia de la
conservacón del buen estado del medio ambiente y
la mejora de su calidad,
- Considerando la responsabilidad especial de
las generaciones presentes, en particular de los Estados
que tienen la responsabilidad primaria en este
ámbito, así como de los pueblos, las
organizaciones intergubernamentales, las empresas,
iincluyendo las empresas multinacionales, las
organizaciones no gubernamentales, las autoridades
locales y los individuos,
- Considerando que esta responsabilidad especial
conlleva dberes frente a la huymanidad,, y que estos
deberes, al igual que estos derechos, deben aplicarse por
medios justos, democráticos, ecológicos y
pacíficos,
- Considerando que el reconocimiento de la
inherente dignidad a la humanidad y de sus miembros es el
fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el
mundo
- Proclama los principios, derechos y deberes
que siguen y adopta esta declaración:
LOS
PRINCIPIOS
- ARTÍCULO I: El principio de
responsabilidad, equidad y solidaridad, intrageneracional
e intergeneracional, requiere que la familia humana, y
particularmente los Estados, contribuyan de manera
común y diferenciada, a la salvaguardia y la
preservación de la humanidad y la Tierra.
- ARTÍCULO II: El principio de la
dignidad de la humanidad y de sus miembros implica la
satisfacción de sus necesidades básicas y
la protección de sus derechos intangibles. Cada
generación garantiza el respeto de este principio
en el tiempo.
- ARTÍCULO III: El principio de la
continuidad de la existencia de la humanidad garantiza la
protección y la preservación de la
humanidad y de la Tierra, mediante actividades humanas
prudentes y respetuosas de la naturaleza, especialmente
de los seres vivos, tanto humanos como non humanos,
haciendo todo lo posible para evitar las consecuencias
transgeneracionales graves o irreversibles.
- ARTÍCULO IV: El principio de no
discriminación por pertenencer a una
generación kprotege al la humanidad, y
particularmente a las generaciones futuras, y requuiere
que las actividades o medidas adoptadas por la
generaciones actuales no tengan por efecto causar o
perpetuar una reducción excesiva de los recursos y
las opciones de las generaciones futuras.
LOS DERECHOS DE
LA HUMANIDAD
- ARTÍCULO V: La humanidad, al igual que
el conjunto de especies vivas, tiene derecho a vivir en
un medio ambiente sano y ecológicamente
sostenible.
- ARTÍCULO VI: La humanidad tiene derecho
a un desarrollo responsable, equitativo, solidario y
sostenible.
- ARTÍCULO VII: La humanidad tiene
derecho a la protección del patrimonio
común y de su patrimonio natural y cultural,
tangible e intangible.
- ARTÍCULO VIII: La humanidad tiene
derecho a la preservación del patrimonio
común, en particular el aire, el agua y el suelo,
así como al acceso universal y efectivo a los
recursos vitales. Las generaciones futuras tienen derecho
a que este patrimonio le sera transmitido..
- ARTÍCULO IX: La humanidad tiene derecho
a la paz, en particular al solución
pacífica de los controversias, y a la seguridad
humana en el plano ambiental, alimentario, sanitario,
económico y político. Este derecho
pretende, entre otras cosas, preservar al la generaciones
sucesivas del flagelo de la guerra..
- ARTÍCULO X: La humanidad tiene derecho
a la libre elección para determinar su destino. En
las opciones colectivas, este derecho se ejerce teniendo
en cuenta el tiempo por venir y, en particular, los
ritmos inherentes al la humanidad y a la
naturaleza..
LOS DEBERES PARA
CON LA HUMANIDAD
- ARTÍCULO XI: Las actuales generaciones
tienen el deber de asegirar el respeto de los derechos de
la humanidad, así como de todas las especies
vivas. El respeto de los derechos de la humanidad y de
los derechos humanos, que son indivisibles, se
aplicará también a las generaciones
sucesivas.
- ARTÍCULO XII: Las generaciones
presentes, garantes de los recursos, de los equilibrios
ecológicos, del patrimonio común y del
patrimonio natural, cultural, tangible e intangible,
tienen el deber de asegurar que este legado se conserva y
se utiliza con prudencia, responsabilidad y
justicia.
- ARTÍCULO XIII: Para garantizar la
sperennidad de la vida en la tierra, las generaciones
actuales tienen el deber de hacer todo lo posible para
preservar la atmósfera y el equilibrio
climático y para prevenir los desplazamientos de
personas motivados por factores ambientales y, en su
defecto, a socorrer a las personas afectadas y a
protergerlas.
- ARTÍCULO XIV: Las generaciones actuales
tienen el deber de orientar el progreso científico
y tecnico hacia la preservación y la salud de la
especie humana y de otras especies. Para ello, deben, en
particular, asegurar el acceso de los recursos
biológicos y genéticos respetando la
dignidad humana, los conocimientos tradicionales y el
mantenimiento de la biodiversidad,
- ARTÍCULO XV: Los Estados y otros
sujetos y actores públicos y privados tienen la
responsabilidad de tomas en cuenta las previsiones de
futuro y promover un desarrollo humano y sostenible. Esto
desarrollo, al igual que los principios, derechos y
obligaciones proclamados en esta declaración,
deben ser objeto de actuaciones encaminadas a su
ensãnza, educación y
aplicación.
- ARTÍCULO XVI: Los Estados tienen el
deber de garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes establecidos en esta
Declaración, mediante el establecimiento de
mecanismos para asegurar su cumplimiento.
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