Durante su reunión plenaria
del 4 de marzo de 2006, el Congreso de los Pueblos
decidió la creación de un servicio
jurídico de registro. Este servicio está
destinado a las comunidades y organizaciones que deseen
evolucionar fuera del marco estatal, hacia una asamblea con
vocación supranacional, pero apoyándose sobre
la legitimidad democrática emanada de las elecciones
transnacionales mundiales. La creación de este
servicio jurídico de registro es el fundamento de un
derecho civil mundial en emergencia. El periodo inicial
actual está abierto a las organizaciones de la
sociedad civil: estatutos transnacionales, reglamentos
internos, composición de órganos de
dirección, convenciones, contratos de servicios y
otros actos lícitos de la vida civil. Están
excluidos los textos y los actos que necesiten el recurso de
una legislación nacional particular (propiedad
inmobiliaria, propiedad de marcas, etc.) y los actos de la
vida privada de las personas. Todo registro en el servicio
jurídico implica la aceptación de la autoridad
moral del Congreso de los Pueblos y de todos los arbitrajes
que resulten necesarios, pronunciados por el Congreso de los
Pueblos o por una entidad que habrá sido creada a tal
efecto.
Los registros se harán en
esperanto, francés, inglés o
español.
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