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Mundialista suma

folleto n° 25

OCÉANO MUNDIAL
Thor Heyerdahl, Jacques-Yves Cousteau, Alain Bombard han hecho innumerables declaraciones para proteger el océano mundial.

El grupo parlamentario mundialista de Gran Bretaña, animado por Patrick Armstrong bajo la sigla NEPTUNO (1955), después MARE RAPTUM (1974), la delegación maltesa en la ONU, bajo la sigla PACEM IN MARIBUS (1966) con Arvid Prado y Elisabeth Borgese, las intervenciones y las declaraciones del Doctor John Logue con los Federalistas Mundiales, han tratado todos estos problemas durante más de 20 años, en nombre de los mundialistas. Todos ellos han deseado hacer progresar la idea de dar a la ONU un poder real sobre unos bienes que no pertenecen a ningún Estado-Nación. Así, por el método llamado “funcionalista”, la ONU sería dirigida hacia una autoridad federal mundial.

Desgraciadamente, los Estados-Nación no han querido progresar hacia esta vía supranacional, a pesar de la resolución 2749 XXV de la Asamblea General de la ONU, dado que “el fondo de los mares y de los océanos, así como el subsuelo de los fondos marinos, más allá de la jurisdicción nacional constituye el patrimonio común de la Humanidad”; pero, incluso por su propia desgracia, los Estados-Nación buscan todos alcanzar su propia jurisdicción nacional sobre los océanos.

Resolución d'Aix-en-Provence - Proyecto de Carta de los Océanos

EL SIERRA CLUB

En noviembre de 1973, el SIERRA CLUB con SAVE OUR SEAS, NATIONAL AUDUBON SOCIETY y el MOUVEMENT UNIVERSEL POUR UNE FEDERATION MONDIALE trataron bien el problema antes de la Conferencia de Caracas que comenzó el 14 de junio de 1974. Naturalmente todas las opiniones emitidas a continuación no son necesariamente las opiniones oficiales de cada organización.

Los océanos están en peligro. La vida marina está amenazada por la contaminación. Al mismo tiempo, aumentan las demandas de explotación de grandes recursos minerales en las profundidades de los océanos, y el riesgo es que esto tiende a crecer. Hay una sobreexplotación peligrosa de los recursos biológicos y las diversas pretensiones nacionales sobre el espacio oceánico provocan conflictos. Las víctimas inevitables de estas acciones serán la libertad de navegación, la libertad de investigación científica y el concepto fundamental al cual las Naciones Unidas han dado su acuerdo: los fondos de los océanos, así como las plataformas continentales son patrimonio común de la Humanidad.

El mar cubre el 70 % de la superficie de la Tierra y provee, aproximadamente, el 60 % de su oxígeno. También provee al mundo una cantidad enorme de proteínas. Igualmente, tiene cantidades considerables de minerales y alimentos fósiles.

La tendencia actual de las naciones es de apropiarse de amplios espacios, que a veces abarcan un 70 a un 80% del espacio oceánico. En la práctica todos los recursos pueden caer bajo el control de cualquier nación. Según Arvid Pardo, embajador de Malta ante las Naciones Unidas, (el cual propone el proyecto PACES IN MARIBUS para la administración de los océanos), estamos pasando de un régimen de libertad total de los océanos a un régimen de soberanía total.

La tercera Conferencia sobre la ley del mar que comenzará sus deliberaciones en 1974 es una ocasión para reemplazar el desorden por unas instituciones mundiales eficaces afín de gobernar las tres quintas partes de la superficie de la tierra.

La conferencia debe considerar diferentes cuestiones sobre este tema: una definición del concepto “alta mar”, la plataforma continental como zona de recursos económicos, la posibilidad mundial para dirigir la explotación de los minerales del fondo del mar, más allá de las jurisdicciones nacionales y la libertad de investigación científica.

 

OBJETIVOS

Para ser completamente eficaz, la Conferencia sobre la ley del mar debe alcanzar ciertos objetivos fundamentales, a saber:

1) En todas sus acciones, las naciones deben adherirse al principio fundamental enunciado por la Asamblea General de la ONU, del 17 de diciembre de 1970, el cual considera que los océanos son y deben ser patrimonio común de la humanidad y que los principios fundamentales de la libertad de navegación, circulación aérea y colocación de cables submarinos sean respetados.

2) A fin de evitar conflictos internacionales, la ley debe definir claramente los derechos y las obligaciones de las naciones y de la comunidad mundial sobre los territorios del mar, de los fondos oceánicos, los estrechos, los recursos vivos y los minerales. El estatuto de las islas y los archipiélagos naturales o artificiales debe ser definido con precisión.

3) Las naciones deber estar de acuerdo para conservar y administrar con sabiduría todos los recursos del mar (animales, vegetales y minerales).

4) Compartir los recursos de los océanos debe ser equitativo y será prevista una mención especial para proteger los intereses de las naciones geográficamente desfavorecidas y las naciones técnicamente incapaces de explotar estos recursos.

5) El acuerdo debe ser establecido a un nivel internacional lo más alto posible y deben ser legisladas las leyes necesarias para prevenir la degradación futura del medio marino que comprenderá la obligación de no contaminar los océanos de acuerdo con el principio 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente.

6) El ritmo de investigación científica será salvaguardado y el resultado será compartido con la comunidad internacional y los Estados costeros involucrados.

 

¿DÓNDE ES NECESARIO ACTUAR?

La obligación de los Estados para preservar la calidad del medio ambiente marino depende de una definición clara de la contaminación marina.

La explotación del mar y de los fondos marinos puede dañar la fauna marina, la salud de los seres humanos e impedir la pesca y otras actividades útiles.

Todo nuevo régimen relativo a los mares debe tener en cuenta la contaminación marina que comprende a su vez sus causas marinas y terrestres. Por ello, los Estados estarán obligados a prevenir toda contaminación y deberán reconocer que la calidad del medio marino depende de la utilización correcta de las tierras costeras. Los Estados costeros estarán obligados a instituir medidas de protección.

 

ZONA DE RECURSOS ECONÓMICOS

Las aguas litorales y las plataformas continentales son las más ricas en recursos. Es el lugar donde el plancton, base de la vida marina, se produce en grandes cantidades. El desarrollo del plancton es esencial al hombre y también para los animales terrestres ya que el 60% del oxígeno terrestre es regenerado por su fotosíntesis. Por otra parte, la mayor cantidad de pescado se encuentra en las aguas litorales. En los fondos marinos se encuentra la mayor cantidad de reservas de petróleo, gas y diversos minerales. Desgraciadamente, las aguas litorales están más contaminadas y como nuestra dependencia en productos extraídos crece, los peligros a causa de la contaminación también crecen.

Si la Conferencia de las Naciones Unidas permite, por primera vez, establecer una jurisdicción relativa a una zona de recursos económicos extendida hasta las 200 millas náuticas desde la costa de un país, las aguas litorales caerán dentro de esta jurisdicción y los Estados costeros deberán aceptarla. Los Estados costeros podrán ser autorizados, si lo desean, a imponer reglas más estrictas para proteger los frágiles ecosistemas marinos. Pero el objetivo más importante es establecer un mínimo de obligaciones anticontaminación que pueda ser aplicada y mantenida por todos los Estados y donde una autoridad mundial tenga el poder de hacerlas aplicar.

COMPARTIR LOS INGRESOS

A cambio de una amplia zona económica, los Estados costeros deberán pagar royalties por permitir tomar las medidas de conservación del mar y el desarrollo económico y técnico de los países en vías de desarrollo.

LA PESCA

La conservación de los peces y otros recursos vivos del mar es esencial. Algunas especies marinas están ya próximas a la extinción y hay zonas de pesca donde los peces comienzan a ser escasos. Debemos establecer reglamentos con el objetivo de conservar las especies.

UNA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LOS OCÉANOS

Toda carta sobre los océanos debe estar basada en el principio que los océanos son un todo ecológico indivisible.

Toda organización establecida para administrar los recursos de los océanos debe tener el poder de legislar sobre las aguas internacionales (alta mar) y debe poder actuar sobre todo Estado costero que haga negligencia de sus obligaciones respecto a la preservación del mar. Esto es esencial pues un Estado costero puede afectar los intereses de otros Estados costeros.

Cualquier otra organización, ya sea estatal, compañía de extracción, de pesca, etc., deben acatar los reglas de la autoridad mundial.

Un cuerpo mundial para controlar la contaminación deberá ser creado y un instituto recogerá todas las informaciones relativas a la contaminación y publicará cada año un informe sobre el estado de los océanos.

En fin, un tribunal mundial sobre el mar reglamentará las diferencias.


 COLOQUIO DE AIX-EN-PROVENCE
(Pascua 1974)

Al Grupo Europeo Permanente de los Federalistas Mundiales le ha parecido útil organizar un coloquio sobre este problema y poder elaborar una Carta de los Océanos, basada en el anteproyecto redactado por Francis Gérard Kunleben (1901-1974), vicepresidente del Movimiento Universal para una Federación Mundial.

Francis Gérard escribió la introducción siguiente que fue su último texto:

Desde hace tiempo la situación de la investigación sobre los océanos y su explotación es objeto de trabajos que también conciernen a factores tanto políticos como económicos. Es un hecho, que los seres humanos buscan constantemente nuevos recursos energéticos y nuevos productos alimenticios. Naturalmente, esta investigación desafía cuestiones de soberanía nacional.

Una dificultad particular proviene del hecho que entre los países que tienen fuertes necesidades nutricionales, muchos de ellos no tienen acceso a los océanos y los que tienen acceso a él, no disponen de medios financieros ni técnicos suficientes para una explotación sistemática de los océanos.

Como casi todos los países están involucrados en buscar soluciones satisfactorias a estos problemas, es natural que sea un objetivo de las actividades de las Naciones Unidas. Su Asamblea General ha declarado unánimamente desde 1970 que los océanos son la herencia común de toda la Humanidad.

Pero, como en otros casos, la aceptación del principio no significa el comienzo de una realización. Esto es verdadero tanto para el desarme como para los derechos humanos, como para la lucha contra la pobreza y la contaminación. Las numerosas conferencias de los diferentes comités no han mejorado la situación y la impaciencia de aquellos que se sienten desfavorecidos crece cada año. Muchos esperaban que la Conferencia de Estocolmo sobre el medio ambiente, en 1971, modificara esta situación. Pero hacia 1974 ya teníamos la impresión que las decisiones de este Conferencia no había dado resultados válidos.

Podíamos considerar que las decisiones sobre el medio ambiente no son siempre favorables a todos los países participantes. Así como algunos países en vías de desarrollo pueden mirar ciertas medidas como si estuvieran dirigidas contra ellos, por el contrario, para los océanos, todos los países esperan alguna cosa de su exploración y de su explotación.

Está claro que las deliberaciones de la Conferencia de Caracas darán lugar a conflictos. En el mejor de los casos puede dar lugar a un compromiso. Pero este compromiso estará determinado por los informes de fuerza y no de justicia.

Todo lo contrario de aquello que sería necesario. Por esta razón, los Federalistas Mundiales conjuntamente con los Ciudadanos del Mundo y la Asociación para el Desarrollo del Derecho Mundial han organizado en Aix-en-Provence, en Pascua de 1974, un coloquio bajo la presidencia del Director del Instituto de Estudios Políticos de esta Universidad, el profesor Paul de Geouffre de La Pradelle. De aquí debe surgir el proyecto de una Carta.

  RESOLUCIÓN DE AIX-EN-PROVENCE

Frente a la urgencia de someter a una Autoridad Supranacional el reglamento efectivo de los problemas de interés universal, que han sido vanamente debatidos en la ONU, sobre el estatuto de los espacios y del medio ambiente,

LOS FEDERALISTAS MUNDIALES,
LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DERECHO MUNDIAL,
Y EL CENTRO FRANCÉS DE LOS CIUDADANOS DEL MUNDO,

deciden alertar a la opinión pública que la Conferencia de Caracas sobre los Océanos, convocada bajo la égida de las Naciones Unidas, para el próximo mes de junio, no conduce sino hacia un nuevo fracaso.

Los participantes en el Coloquio sobre el Derecho de los Océanos, reunidos bajo su propia iniciativa, del 13 al 15 de abril de 1974, en el Instituto de Estudios Políticos de Aix-en-Provence bajo la presidencia del profesor Geouffre de La Pradelle,

confirmando la resolución tomada, por unanimidad de los 34 delegados nacionales representados por el Congreso Internacional del Movimiento Universal por una Federación Mundial reunidos en Bruselas en agosto de 1972,

estimando que en numerosos dominios de interés común a todos los pueblos del mundo, la creación de una autoridad supranacional y la aceptación de una legislación mundial constituyen la mejor garantía en el mantenimiento de la igualdad de los Estados,

estimando, por otra parte, que en estos dominios y especialmente en aquellos que conciernen a la administración y a la gestión de los océanos, patrimonio común de la humanidad, cuyos recursos son indispensables para su supervivencia, la participación de las organizaciones internacionales y mundiales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, representativas de los intereses en esta causa, resulta indispensable,

someten a la Conferencia de Caracas convocada el 14 de junio de 1974 bajo la égida de las Naciones Unidas, las líneas directivas de un Proyecto de

CARTA DE LOS OCÉANOS.

Principio fundamental: en ningún caso, los océanos no podrán ser utilizados para unos fines que no sean pacíficos. Los océanos comprenden la zona costera y las aguas internacionales.

La zona costera está sometida a la autoridad de los Estados ribereños en las condiciones fijadas por la presente carta, los tratados y las otras reglas generales del Derecho Internacional. Más allá de las 12 millas, la extensión y el régimen de la zona costera serán eventualmente determinados por la autoridad supranacional, que denominamos Autoridad. Más allá de la zona costera, las aguas internacionales, el fondo marino -que comprende la plataforma continental- están emplazadas bajo el control efectivo de esta Autoridad.

La Autoridad podrá eventualmente delegar una parte de sus poderes a un Estado, un grupo de Estados o una organización internacional o mundial, gubernamental o no gubernamental.

La investigación científica en los océanos debe ser libre.

La zona costera debe ser administrada por los Estados ribereños, salvo ciertos aspectos donde la Autoridad acuerde una decisión de prohibición, reglamentación o suspensión. Las autoridades de los Estados ribereños están admitidas a participar en las investigaciones.

La explotación de los océanos, aparte de la zona costera, se hará únicamente con el acuerdo de la Autoridad, la cual velará para sustraerla de una explotación privada de los recursos renovables.

La explotación de las riquezas alimentarias de los océanos se hará bajo control de la Autoridad, teniendo en cuenta la importancia de estas riquezas y de la necesidad de su renovación constante. En la zona costera, el ejercicio de los derechos de pesca individual será salvaguardado.

La explotación industrial de los océanos, aparte de la zona costera, está subordinada a la concesión de una licencia por la Autoridad. Las tasas percibidas deberán ser particularmente destinadas a unos fines de desarrollo de las regiones desfavorecidas y socorros humanitarios.

La Autoridad participará en el mantenimiento de la libertad de navegación, que incluye los estrechos y canales que sirven a la navegación internacional. La Autoridad velará para que la exploración y la explotación de los océanos respeten el medio ambiente. Ella tomará las medidas necesarias para prevenir y combatir toda forma de contaminación.

La Asamblea (que será el origen de la Convención Constituyente de la Autoridad) estará compuesta de representantes de los Estados, de las organizaciones mundiales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales representativas de los intereses de la comunidad de los pueblos.

La convención constituyente de la Autoridad fijará sus poderes, su estructura y las modalidades de su funcionamiento. El órgano de decisión de la Autoridad será un consejo de gobernadores elegidos por la asamblea.

(Este proyecto ha sido presentado
por el jefe de la delegación belga
en Caracas, junio de 1974)

 

Han participado en esta redacción:

Profesor ANSIAUX, Ingeniero agrónomo,
Patrick ARMSTRONG, Secretario del grupo parlamentario para un Gobierno Mundial en la Cámara de los Comunes,
Willem DESWARTE, Director General honorario de la SABENA, Presidente de los Federalistas Mundiales (Bélgica)
Gérard FOUUILLOUX, Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Aix,
Andrée GAYMARD-ROLLET, Delegado elegido al Congreso de los Pueblos,
Profesor Paul de GEOUFFRE de LA PRADELLE,
Freddy GUIOT, Presidente de la Asociación de Alumnos y Antiguos Alumnos del Instituto de Estudios Políticos,
Nicolas JACOB, Abogado de la Corte de París, Secretario General de la Asociación para el Desarrollo del Derecho Mundial,
Robert LANSIART, Abogado de la Corte de París, Secretario General adjunto de la Asociación para el Desarrollo del Derecho Mundial,
Jean-Pierre LAUGIER, Doctor en Derecho, Asistente en el Instituto de Estudios Políticos de Aix,
Guy MARCHAND, miembro de la Oficina de los Federalistas Mundiales,
Renée MARCHAND, Delegada elegida al Congreso de los Pueblos,
G. PAGAN, responsable del Centro de los Ciudadanos del Mundo de Bruselas,
Dr. Renate PLATZODER, del Instituto de Ciencias Políticas de Eggenberg (RFA)

Observadores:

Serge LEONARD, Ingeniero, Conseil ECP, Presidente de la Asociación Científica y Técnica para la Explotación de los Mares,
Mme MARIANI, Consejera jurídica del Centro Nacional de la Explotación de los Océanos (C.N.E.X.O.),
Bernard VIEILLEVILLE, Presidente del Comité de Estudios del Grupo Parlamentario Mundialista,

Han dirigido mensajes:

Georges NAGERAND, Alain BOMBARD, Jerry BOURGEOIS, Thor HEYERDAHL, John LOGUE, Théodore MONOD, Louis PERILLIER, Cahen SALVADOR.

BIBLIOGRAFÍA

  • Logue John J., The Fate of the Oceans (Villanova University Press PA 19805, USA)
  • Friedmann Wolfgang. The Future of Oceans (Braziller)
  • Sohn Louis B., the United Nations and the Oceans (966 UN Plaza NYC 10017, USA)
  • International Ocean Institute. MALTE (Pacem im Maribus)
  • Sierra Club (Office of International Environment affairs) 777 UN Plaza, 10017, NYC, USA
  • Mare Raptum (Parliamentary Group for World Government, House of Commons, LONDON.
  • Declaración Nro 3 del Congreso de los Pueblos

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