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Comité para el Congreso de los Pueblos
Congreso de los Pueblos: textos devueltos en discusión

Los actos de la reunión de Bergerac, del 26 al 28 de septiembre 2012 provocaron un gran número de reacciones tanto entre los Delegados elegidos en el Congreso de los Pueblos como entre algunos ciudadanos del mundo que hayan sido informados sobre eso. Para intentar aportar orientaciones sostenibles en medio de estas interrogaciones y en medio de estas perturbaciones, ha sido propuesta la constitución de un grupo de trabajo abierto a ellos todos los que ven en la democracia mundial una solución de futuro para la humanidad. El Congreso de los Pueblos es, en efecto, una institución pública que pertenece a todos los ciudadanos del mundo para que sean registrados o no, los que sean antiguos electores o electores potenciales, para que sean elegidos o candidatos eventuales.

Rob Wheeler :

(..) Así que le pregunté por qué estas medidas se han tomado y nos envíe lo antes posibles explicaciones para luego ser capaz de iniciar una discusión sobre la lista de distribución. La pregunta es si queremos honrar y apoyar esas decisiones o no. (...) Yo sugiero que la normativa vigente hasta que todos tuvimos la oportunidad de revisar las nuevas normas, discutir y votar sobre ellas.

04/10/12

Causas que anulan los actos pronunciados en la reunión de Bergerac

  1. La invitación no fue enviada a la totalidad del Congreso de los pueblos: representantes electos y de la Asamblea. (nb1). La reunión no puede por lo tanto ser calificada ni como "plenaria", ni como "sesión".
  2. La reunión tuvo lugar en un área privada, cerrado al público. Sin embargo el Congreso de los pueblos es una institución pública relativamente respecto a las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los derechos del hombre (nb2). Toda sesión debe ser por lo tanto pública.
  3. Por lo menos un voto bajo poder ha sido contado como válido el cual se hizo en nombre de una persona ausente.
  4. La anulación del Reglamento y su reemplazo no fueron anunciados en el programa. (nb3)
  5. La modificación de los artículos del Reglamento no fue autorizada por el Comité Ejecutivo (nb4)
  6. La convocación a la reunión se llevo a cabo bajo la base del Reglamento. La anulación de dicho Reglamento el 27 de septiembre significaría la anulación de la reunión en la misma fecha y la disolución del Congreso de los pueblos
  7. Los poderes otorgados por las personas ausentes se llevaron a cabo sobre la base de la convocatoria, del programa para ese día y del Reglamento. La anulación del Reglamento el 27 de septiembre da lugar a la anulación de los poderes otorgados en la misma fecha.
  8. La elección a título de "Delegado electo al Congreso de los pueblos" no es valida que unicamente sobre la base del Reglamento. La anulación del Reglamento significa la renuncia por parte de los autores de dicha anulación;
  9. Después de la anulación, un nuevo Reglamento puede ser validado por una Asamblea Constituyente, equivalente a la reunión de Bruselas del 3 al 5 de mayo de 1963 de donde el Congreso de los Pueblos obtiene su legitimidad institucional actual.
  10. Las decisiones del día 28 de septiembre fueron tomadas bajo el "nuevo Reglamento" (en el supuesto que este sea válido). Dicho Reglamento Limita a 4 el número de poderes por cada delegado presente. No obstante Liliane Metz-Krencker anuncio 7 poderes y Francisco Plancarte anunció 5. Según las reglas del "nuevo Reglamento" se deberían haber anulado 4 poderes, lo cual llevaría el número de "votantes" a 20, es decir un quórum de 0.35. El quórum de 4/10 no fue entonces alcanzado, se habría requerido una votación por correspondencia organizada dentro de los 15 días siguientes, es decir a más tardar el 12 de octubre.
  11. Para ser aplicable, toda decisión emanada de una institución pública debe ser publicada. La necesidad de publicación y de un período de tiempo para su aplicación no es mencionada en el Reglamento, es conveniente referirse a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en si a su aplicación. En Derecho público (en uso especialmente en Francia), se acepta que una ley, una decisión, una ordenanza, o un decreto sean aplicables el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. (nb5)
  12. La destitucion del voluntario en ejercicio de sus funciones no fue inscrita en el programa a tratar. Los representantes con poder no podían por lo tanto tomar decisiones sobre este tema.
  13. La destitucion de Henri Cainaud no fue inscrita en el programa a tratar.

Definiciones y referencias

Asociación: Persona jurídica de derecho privado, basado en un acuerdo entre varias personas mediante el cual estas acuerdan poner en común sus conocimientos o sus actividades al servicio de una organización no lucrativa. La Asociación se rige por la legislación nacional (o local) aplicable en el lugar de la sede.

El Congreso de los Pueblos no es una asociación sino una institución política de derecho público con vocación legislativa, Esta obtiene su legitimidad institucional del Congreso de Bruselas, celebrado del 3 al 5 de mayo de 1963 y su legitimidad representativa de la participación de más de 100.000 votantes en 114 países, quienes se expresaron a través de elecciones.

El Congreso de los pueblos se rige por los principios establecidos en la Declaración Universal de los derechos del Hombre (nb4). Esta declaración avalada por 191 de los 194 Estados miembros de las Naciones Unidas establece el derecho a nivel mundial:

  • Por el postulado establecido en el preámbulo: "es esencial que los derechos del hombre estén protegidos por un régimen de derecho"
  • Por el Artículo 28: "Toda persona tiene el derecho a que reine, en el ámbito social y en el plano internacional, un orden en el que los derechos y las libertades proclamados en la presente declaración se hagan plenamente efectivos.

"Esta declaración establece que "todos los individuos y todos los órganos de la sociedad, que mantengan esta declaración constantemente en mente, se esfuercen a través de la enseñanza y la educación para promover el respeto de estos derechos y libertades (...)" (octavo párrafo del preámbulo). Esta sección justifica la existencia del "Foro" del Congreso los Pueblos, declarado a partir de la sesión de 2003: Asamblea Consultiva.
También se estipula que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad de los poderes públicos; Dicha voluntad se deberá expresar por medio de elecciones honestas las cuales deben llevarse a cabo periódicamente, por medio del sufragio universal' (artículo 21-3). Este artículo justifica la existencia de los Delegados electos para el Congreso del pueblo.

NB

  1. Ver la sesión de 2003:.../KDP/2003-fr.htm#Forum
  2. Introducción, párrafos 3 y 8; artículos 21-3 y 28 (ver arriba)
  3. El programa (En función del cual los poderes han sido otorgados) indicaba estrictamente lo siguiente: Algunas propuestas para adaptar algunos artículos de nuestro reglamento con la finalidad de incitar a más personas a convertirse en ciudadanos del mundo, y por lo tanto, votantes de los delegados al Congreso de los pueblos.
  4. Reglamento del Congreso de los Pueblos, artículo 12,1
  5. Una ley o reglamento que no ha sido publicado no puede utilizarse como una base legal a otros actos (Consejo de Estado, 26 de octubre de 1956)

Respecto al sitio