Los actos de la reunión
de Bergerac, del 26 al 28 de septiembre 2012 provocaron
un gran número de reacciones tanto
entre los Delegados elegidos en el Congreso de los Pueblos
como entre algunos ciudadanos del mundo que hayan sido
informados sobre eso. Para intentar aportar orientaciones
sostenibles en medio de estas interrogaciones y en medio de
estas perturbaciones, ha sido propuesta la
constitución de un grupo de trabajo abierto a ellos
todos los que ven en la democracia mundial una
solución de futuro para la
humanidad. El Congreso de los Pueblos
es, en efecto, una institución pública que
pertenece a todos los ciudadanos del mundo para que sean
registrados o no, los que sean antiguos electores o
electores potenciales, para que sean elegidos o candidatos
eventuales.
Rob Wheeler :
(..) Así que le pregunté por
qué estas medidas se han tomado y nos
envíe lo antes posibles explicaciones para
luego ser capaz de iniciar una discusión
sobre la lista de distribución. La pregunta
es si queremos honrar y apoyar esas decisiones o
no. (...) Yo sugiero que la normativa vigente hasta
que todos tuvimos la oportunidad de revisar las
nuevas normas, discutir y votar sobre
ellas.
04/10/12
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Causas
que anulan los actos pronunciados en la reunión de
Bergerac
- La invitación no fue enviada a la totalidad
del Congreso de los pueblos: representantes electos y de
la Asamblea. (nb1).
La reunión no puede por lo tanto ser calificada ni
como "plenaria", ni como "sesión".
- La reunión tuvo lugar en un área
privada, cerrado al público. Sin embargo el
Congreso de los pueblos es una institución
pública relativamente respecto a las disposiciones
contenidas en la Declaración Universal de los
derechos del hombre (nb2).
Toda sesión debe ser por lo tanto
pública.
- Por lo menos un voto bajo poder ha sido contado como
válido el cual se hizo en nombre de una persona
ausente.
- La anulación del Reglamento y su reemplazo no
fueron anunciados en el programa. (nb3)
- La modificación de los artículos del
Reglamento no fue autorizada por el Comité
Ejecutivo (nb4)
- La convocación a la reunión se llevo a
cabo bajo la base del Reglamento. La anulación de
dicho Reglamento el 27 de septiembre significaría
la anulación de la reunión en la misma
fecha y la disolución del Congreso de los
pueblos
- Los poderes otorgados por las personas ausentes se
llevaron a cabo sobre la base de la convocatoria, del
programa para ese día y del Reglamento. La
anulación del Reglamento el 27 de septiembre da
lugar a la anulación de los poderes otorgados en
la misma fecha.
- La elección a título de "Delegado
electo al Congreso de los pueblos" no es valida que
unicamente sobre la base del Reglamento. La
anulación del Reglamento significa la renuncia por
parte de los autores de dicha anulación;
- Después de la anulación, un nuevo
Reglamento puede ser validado por una Asamblea
Constituyente, equivalente a la reunión de
Bruselas del 3 al 5 de mayo de 1963 de donde el Congreso
de los Pueblos obtiene su legitimidad institucional
actual.
- Las decisiones del día 28 de septiembre fueron
tomadas bajo el "nuevo Reglamento" (en el supuesto que
este sea válido). Dicho Reglamento Limita a 4 el
número de poderes por cada delegado presente. No
obstante Liliane Metz-Krencker anuncio 7 poderes y
Francisco Plancarte anunció 5. Según las
reglas del "nuevo Reglamento" se deberían haber
anulado 4 poderes, lo cual llevaría el
número de "votantes" a 20, es decir un
quórum de 0.35. El quórum de 4/10 no fue
entonces alcanzado, se habría requerido una
votación por correspondencia organizada dentro de
los 15 días siguientes, es decir a más
tardar el 12 de octubre.
- Para ser aplicable, toda decisión emanada de
una institución pública debe ser publicada.
La necesidad de publicación y de un período
de tiempo para su aplicación no es mencionada en
el Reglamento, es conveniente referirse a la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
en si a su aplicación. En Derecho público
(en uso especialmente en Francia), se acepta que una ley,
una decisión, una ordenanza, o un decreto sean
aplicables el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial. (nb5)
- La destitucion del voluntario en ejercicio de sus
funciones no fue inscrita en el programa a tratar. Los
representantes con poder no podían por lo tanto
tomar decisiones sobre este tema.
- La destitucion de Henri Cainaud no fue inscrita en el
programa a tratar.
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Definiciones y
referencias
Asociación:
Persona jurídica de derecho privado, basado en un
acuerdo entre varias personas mediante el cual estas
acuerdan poner en común sus conocimientos o sus
actividades al servicio de una organización no
lucrativa. La Asociación se rige por la
legislación nacional (o local) aplicable en el lugar
de la sede.
El Congreso de los
Pueblos no es una asociación sino una
institución política de derecho público
con vocación legislativa, Esta obtiene su
legitimidad institucional del Congreso de Bruselas,
celebrado del 3 al 5 de mayo de 1963 y su legitimidad
representativa de la participación de más de
100.000 votantes en 114 países, quienes se expresaron
a través de elecciones.
El Congreso de los pueblos se rige por los principios
establecidos en la
Declaración Universal de los
derechos del Hombre (nb4).
Esta declaración avalada por 191 de los 194 Estados
miembros de las Naciones Unidas
establece el derecho a nivel
mundial:
- Por el postulado
establecido en el preámbulo: "es esencial que los
derechos del hombre estén protegidos por un
régimen de derecho"
- Por el Artículo
28: "Toda persona tiene el derecho a que
reine, en el ámbito social y en el plano
internacional, un orden en el que los derechos y las
libertades proclamados en la presente declaración
se hagan plenamente efectivos.
"Esta declaración establece que
"todos los individuos y todos
los órganos de la sociedad, que mantengan esta
declaración constantemente en mente, se esfuercen a
través de la enseñanza y la educación
para promover el respeto de estos derechos y libertades
(...)" (octavo párrafo del
preámbulo). Esta sección justifica la
existencia del "Foro" del Congreso los Pueblos, declarado a
partir de la sesión de 2003:
Asamblea Consultiva.
También se estipula que "la voluntad del pueblo es la
base de la autoridad de los poderes públicos;
Dicha voluntad se deberá
expresar por medio de elecciones honestas las cuales deben
llevarse a cabo periódicamente, por medio del
sufragio universal' (artículo 21-3).
Este artículo justifica la existencia de los
Delegados electos para
el Congreso del pueblo.
NB
- Ver la sesión de
2003:.../KDP/2003-fr.htm#Forum
- Introducción, párrafos 3 y 8;
artículos 21-3 y 28 (ver arriba)
- El programa (En función del cual los
poderes han sido otorgados) indicaba estrictamente lo
siguiente: Algunas propuestas
para adaptar algunos artículos de nuestro
reglamento con la finalidad de incitar a más
personas a convertirse en ciudadanos del mundo, y por lo
tanto, votantes de los delegados al Congreso de los
pueblos.
- Reglamento del Congreso de los Pueblos,
artículo 12,1
- Una ley o reglamento que no ha sido publicado no
puede utilizarse como una base legal a otros actos
(Consejo de Estado, 26 de octubre de 1956)
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