El Congreso de los Pueblos es una institución
autónoma articulada por un "Reglamento".
Este Reglamento fue adoptado durante la sesión de
París, en julio de 1977 y fue publicado en el libro
"Congreso de los Pueblos". Este Reglamento fue modificado
durante la sesión de París, en octubre de
2003. La versión actual del Reglamento fue adoptada
por un voto en la sesión de Lieja en noviembre de
2007.
El Congreso de los Pueblos no tiene estatutos
"nacionales". Está sustituido a nivel nacional y en
caso de necesidad (seguro, ejercicio bancario u otros), por
unos "Comités para el Congreso de los Pueblos".
1.
La situación jurídica.
Por su historia, el Congreso de los Pueblos es el
resultado de una determinación tomada
por individuos y
órganos de la sociedad. La
idea misma del Congreso de los Pueblos fue
oficialmente presentada durante el congreso de los
Federalistas Mundiales, celebrado en Bruselas a
principios de mayo de 1963: hacer surgir del pueblo
mundial un organismo elegido para representarle y para
crear, en sucesivas etapas, el derecho mundial. El
electorado está constituido por personas
voluntariamente inscritas como electores sea directamente
en el Registro de los Ciudadanos del Mundo, sea
indirectamente en una comunidad geográfica o un
movimiento. Desde este punto de vista, el Congreso de
los Pueblos es absolutamente independiente de los Estados
y de los organismos internacionales.
Las 12 elecciones pasadas han implicado alrededor de
110 000 electores repartidos en 114 países. Esta
base transnacional y los objetivos transnacionales hacen
que el Congreso de los Pueblos no pueda depender de una
legislación nacional, ni tampoco de un organismo
internacional.
2.
Su legitimidad.
La referencia jurídica del Congreso de los
Pueblos es la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre. Esta declaración no es ni una
convención ni un tratado internacional, sino un
acto increíblemente audaz de sus redactores
anunciaron, sobre el plan social y sobre el plan
internacional, de un "orden tal que los
derechos y libertades enunciados en la presente
declaración puedan encontrar su pleno
efecto". (artículo 28). Este orden
estará fundado, "sobre la voluntad del
pueblo, fundamento de la autoridad de los poderes
públicos. Esta voluntad debe expresarse mediante
unas elecciones". (artículo 21-3).
Igualmente, está expresado en esta misma
declaración, que la aplicación de los
Derechos del Hombre se hará únicamente por
la voluntad "de todos los individuos y de todos los
órganos de la sociedad" (apartado 8 del
preámbulo).
Esta declaración fue firmada por 191
estados, que, de hecho, han reconocido por adelantado la
legitimidad de un órgano que debe surgir del
pueblo mundial por la aplicación de los derechos y
libertades enunciados.
Esto confirma la posición jurídica
atípica del Congreso de los Pueblos: legitimidad
dada por las elecciones, confirmada por la firma de los
estados, y cuya independencia absoluta hace que no deba
rendir cuentas más que a los electores.
El Congreso de los Pueblos está regido
por un "Reglamento" que toma en consideración los
tres componentes designados por la declaración: un
"orden"
legitimado por unas
"elecciones"
y fundado en su trabajo por la participación de
todos los individuos
y órganos de la sociedad
(Asamblea Consultiva)
3.
Los Comités de apoyo.
Esta existencia innovadora del Congreso de los Pueblos
solamente puede existir y vivir si se apoya sobre unas
estructuras ya existentes y unas legislaciones locales:
bancos, seguros, organización de congresos y
seguridad son servicios que sólo pueden ser
requeridos si la organización está en
conformidad con las leyes del país donde se
desarrolla un acontecimiento.
Esto es así, porque desde 1963, el 23 de mayo,
se constituyó un Comité para el Congreso de
los Pueblos. La idea general es que tales Comités
pueden ponerse en marcha en todos los países donde
sea necesario o sea posible. El principio fue adoptado
por consenso de los delegados presentes durante la
sesión del Congreso de los Pueblos celebrada en
Brasilia, en mayo de 2009, y
se encuentra reseñado en las actas de la
reunión.
Hoy, únicamente existe un solo "Comité
para el Congreso de los Pueblos": aquel que fue creado el
23 de mayo de 1963 y
siempre ha estado en ejercicio. Este Comité
está estatutariamente compuesto por representantes
de las tres ramas: dos delegados del Congreso de los
Pueblos (o designados por éste), dos
representantes del Registro de los Ciudadanos del Mundo
(o de un Centro afiliado), dos representantes de la
Asamblea Consultiva