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Cuestiones frecuentes

¿Tiene el Congreso de los Pueblos unos estatutos?

El Congreso de los Pueblos es una institución autónoma articulada por un "Reglamento". Este Reglamento fue adoptado durante la sesión de París, en julio de 1977 y fue publicado en el libro "Congreso de los Pueblos". Este Reglamento fue modificado durante la sesión de París, en octubre de 2003. La versión actual del Reglamento fue adoptada por un voto en la sesión de Lieja en noviembre de 2007.

El Congreso de los Pueblos no tiene estatutos "nacionales". Está sustituido a nivel nacional y en caso de necesidad (seguro, ejercicio bancario u otros), por unos "Comités para el Congreso de los Pueblos".

1. La situación jurídica.

Por su historia, el Congreso de los Pueblos es el resultado de una determinación tomada por individuos y órganos de la sociedad. La idea misma del Congreso de los Pueblos fue oficialmente presentada durante el congreso de los Federalistas Mundiales, celebrado en Bruselas a principios de mayo de 1963: hacer surgir del pueblo mundial un organismo elegido para representarle y para crear, en sucesivas etapas, el derecho mundial. El electorado está constituido por personas voluntariamente inscritas como electores sea directamente en el Registro de los Ciudadanos del Mundo, sea indirectamente en una comunidad geográfica o un movimiento. Desde este punto de vista, el Congreso de los Pueblos es absolutamente independiente de los Estados y de los organismos internacionales.

Las 12 elecciones pasadas han implicado alrededor de 110 000 electores repartidos en 114 países. Esta base transnacional y los objetivos transnacionales hacen que el Congreso de los Pueblos no pueda depender de una legislación nacional, ni tampoco de un organismo internacional.

2. Su legitimidad.

La referencia jurídica del Congreso de los Pueblos es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Esta declaración no es ni una convención ni un tratado internacional, sino un acto increíblemente audaz de sus redactores anunciaron, sobre el plan social y sobre el plan internacional, de un "orden tal que los derechos y libertades enunciados en la presente declaración puedan encontrar su pleno efecto". (artículo 28). Este orden estará fundado, "sobre la voluntad del pueblo, fundamento de la autoridad de los poderes públicos. Esta voluntad debe expresarse mediante unas elecciones". (artículo 21-3). Igualmente, está expresado en esta misma declaración, que la aplicación de los Derechos del Hombre se hará únicamente por la voluntad "de todos los individuos y de todos los órganos de la sociedad" (apartado 8 del preámbulo).

Esta declaración fue firmada por 191 estados, que, de hecho, han reconocido por adelantado la legitimidad de un órgano que debe surgir del pueblo mundial por la aplicación de los derechos y libertades enunciados.

Esto confirma la posición jurídica atípica del Congreso de los Pueblos: legitimidad dada por las elecciones, confirmada por la firma de los estados, y cuya independencia absoluta hace que no deba rendir cuentas más que a los electores.

El Congreso de los Pueblos está regido por un "Reglamento" que toma en consideración los tres componentes designados por la declaración: un "orden" legitimado por unas "elecciones" y fundado en su trabajo por la participación de todos los individuos y órganos de la sociedad (Asamblea Consultiva)

3. Los Comités de apoyo.

Esta existencia innovadora del Congreso de los Pueblos solamente puede existir y vivir si se apoya sobre unas estructuras ya existentes y unas legislaciones locales: bancos, seguros, organización de congresos y seguridad son servicios que sólo pueden ser requeridos si la organización está en conformidad con las leyes del país donde se desarrolla un acontecimiento.

Esto es así, porque desde 1963, el 23 de mayo, se constituyó un Comité para el Congreso de los Pueblos. La idea general es que tales Comités pueden ponerse en marcha en todos los países donde sea necesario o sea posible. El principio fue adoptado por consenso de los delegados presentes durante la sesión del Congreso de los Pueblos celebrada en Brasilia, en mayo de 2009, y se encuentra reseñado en las actas de la reunión.

Hoy, únicamente existe un solo "Comité para el Congreso de los Pueblos": aquel que fue creado el 23 de mayo de 1963 y siempre ha estado en ejercicio. Este Comité está estatutariamente compuesto por representantes de las tres ramas: dos delegados del Congreso de los Pueblos (o designados por éste), dos representantes del Registro de los Ciudadanos del Mundo (o de un Centro afiliado), dos representantes de la Asamblea Consultiva 


¿Cómo son organizadas las finanzas?

Cuando se ha comprendido los aspectos sobre la legitimidad y el reconocimiento del Congreso de los Pueblos, así como los medios de apoyo que se organizan alrededor de éste, la organización parece simple. La sesión del Congreso de los Pueblos sostenida en Brasilia por otra parte ha confirmado el esquema siguiente:

  • En el lugar donde exista un Comité de apoyo al Congreso de los Pueblos de manera legal respecto a la legislacion de dicho país, será abierta una cuenta bancaria. Los pagos provenientes de "todos los individuos y organos de la sociedad" pueden hacerse a nombre del Congreso de los Pueblos.
  • La multiplicación de estos Comités de apoyo es deseable. Sin embargo, a falta de dichos comités, las sumas de dinero pagadasal Congreso de los Pueblos son de preferencia dirigidas hacia el país donde exista una de estas cuentas bancarias para ser depositadas en éstas.
  • El delegado encargado de las finanzas, elegido por el Comité Ejecutivo del Congreso de los Pueblos, gestiona la totalidad de los fondos puestos de esta forma a disposición del Congreso de los Pueblos.

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